{"id":98595,"date":"2021-06-22T21:07:32","date_gmt":"2021-06-22T21:07:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.miobrasocial.com.ar\/?p=98595"},"modified":"2022-01-12T14:42:53","modified_gmt":"2022-01-12T14:42:53","slug":"cuanto-dura-obra-social-despues-renunciar-ser-despedido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.miobrasocial.com.ar\/blog\/cuanto-dura-obra-social-despues-renunciar-ser-despedido\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1nto dura la obra social despu\u00e9s de renunciar o ser despedido?"},"content":{"rendered":"\n
En cualquier caso de extinci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral, sea despido o renuncia, el trabajador y su grupo familiar seguir\u00e1n teniendo acceso a la cobertura de obra social por un periodo de 90 d\u00edas<\/strong> (desde la fecha de despido o renuncia). El \u00fanico requisito es que dicha relaci\u00f3n laboral haya sido mayor a los 3 meses.<\/p>\n\n\n\n Esta es una de las principales dudas de las personas en relaci\u00f3n de dependencia que, al ver cercana una finalizaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral, se preguntan qu\u00e9 pasar\u00e1 con su obra social<\/a> y si seguir\u00e1n teniendo cobertura m\u00e9dica a\u00fan sin empleo.<\/p>\n\n\n\n La ley es clara al respecto, m\u00e1s precisamente la de Obras Sociales N\u00b0 23.660<\/a>: “En caso de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempe\u00f1ado en forma continuada durante m\u00e1s de tres (3) meses mantendr\u00e1n su calidad de beneficiarios durante un per\u00edodo de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligaci\u00f3n de efectuar aportes”.<\/p>\n\n\n\n Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n a otras situaciones a considerar.<\/p>\n\n\n\n En todos los casos, los beneficios aplican tanto para el trabajador (titular del servicio) como para su grupo familiar directo<\/strong>: espos\u00f3\/a, c\u00f3nyuge o concubino\/a, hijos solteros menores de 21 a\u00f1os, hijos solteros de hasta 25 a\u00f1os (inclusive) con estudios en curso, hijos con discapacidad de cualquier edad, entre otros. Aprend\u00e9 c\u00f3mo incluir a tus hijos y pareja en la obra social<\/a>.<\/p>\n\n\n\n Hay que hacer una menci\u00f3n aparte a casos excepcionales en donde, por ejemplo, una persona decide cambiar su obra social<\/a> y luego, antes de los 3 meses, es despedida. Siempre ser\u00e1 la \u00faltima obra social destinataria de los aportes la que deba brindar la cobertura m\u00e9dico-asistencial.<\/p>\n\n\n\n Si el trabajador contaba con un plan de medicina prepaga, tambi\u00e9n tendr\u00e1 3 meses de cobertura adicionales desde la fecha de extinci\u00f3n laboral. Dependiendo cu\u00e1l sea la cuota de su plan y el valor de aportes, es probable que la prepaga te pase a un plan inferior.<\/p>\n\n\n\n La ley de obras sociales habla de “extinci\u00f3n del contrato”, sin hacer diferencias entre despido y renuncia<\/strong>. Sea cual sea la causa de la consumaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, al trabajador le corresponden 90 d\u00edas \/ 3 meses de beneficiario de su obra social.<\/p>\n\n\n\n Hay muchas obras sociales que, en casos donde el trabajador renunci\u00f3 a su empleo, no quieren cumplir con esta continuidad del servicio, por lo que es importante que el beneficiario tenga claros sus derechos. Siempre est\u00e1 la opci\u00f3n de presentar un reclamo a tu obra social<\/a> por este u otros conflictos.<\/p>\n\n\n\n\u00bfQu\u00e9 dice la Ley 23.660 o Ley de Obras Sociales?<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfY las prepagas, tambi\u00e9n me cubren 3 meses m\u00e1s despu\u00e9s del despido o renuncia?<\/h3>\n\n\n\n
\u00bfLa obra social dura el mismo tiempo si me echan o renuncio?<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfQu\u00e9 pasa con la obra social si me quedo sin trabajo?<\/h2>\n\n\n\n