{"id":98595,"date":"2021-06-22T21:07:32","date_gmt":"2021-06-22T21:07:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.miobrasocial.com.ar\/?p=98595"},"modified":"2022-01-12T14:42:53","modified_gmt":"2022-01-12T14:42:53","slug":"cuanto-dura-obra-social-despues-renunciar-ser-despedido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.miobrasocial.com.ar\/blog\/cuanto-dura-obra-social-despues-renunciar-ser-despedido\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1nto dura la obra social despu\u00e9s de renunciar o ser despedido?"},"content":{"rendered":"\n

En cualquier caso de extinci\u00f3n de una relaci\u00f3n laboral, sea despido o renuncia, el trabajador y su grupo familiar seguir\u00e1n teniendo acceso a la cobertura de obra social por un periodo de 90 d\u00edas<\/strong> (desde la fecha de despido o renuncia). El \u00fanico requisito es que dicha relaci\u00f3n laboral haya sido mayor a los 3 meses.<\/p>\n\n\n\n

Esta es una de las principales dudas de las personas en relaci\u00f3n de dependencia que, al ver cercana una finalizaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral, se preguntan qu\u00e9 pasar\u00e1 con su obra social<\/a> y si seguir\u00e1n teniendo cobertura m\u00e9dica a\u00fan sin empleo.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfQu\u00e9 dice la Ley 23.660 o Ley de Obras Sociales?<\/h2>\n\n\n\n

La ley es clara al respecto, m\u00e1s precisamente la de Obras Sociales N\u00b0 23.660<\/a>: “En caso de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempe\u00f1ado en forma continuada durante m\u00e1s de tres (3) meses mantendr\u00e1n su calidad de beneficiarios durante un per\u00edodo de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligaci\u00f3n de efectuar aportes”.<\/p>\n\n\n\n

Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n a otras situaciones a considerar.<\/p>\n\n\n\n