¿Cuánto dura la obra social después de renunciar o ser despedido?

Cuánto dura la obra social después de renunciar o ser despedido

Si terminó tu relación laboral (sea por renuncia o por despido) tenés derecho a seguir usando tu obra social durante 90 días corridos desde la fecha de cese, sin abonar ningún aporte. El beneficio aplica tanto para vos como para tu grupo familiar directo, y la ley no distingue si fuiste vos quien renunció o si te echaron.

Esa es la respuesta corta. En este artículo te explicamos los detalles: qué dice exactamente la ley, qué pasa con tu prepaga, si tenés que hacer algún trámite, qué opciones tenés cuando vencen esos tres meses y dudas frecuentes de los usuarios.

¿Qué dice la Ley de Obras Sociales sobre el cese laboral?

La normativa que regula esta situación es la Ley 23.660 de Obras Sociales, que en su artículo 10 establece:

“En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes.”

Ley 23.660 de Obras Sociales

El único requisito es haber trabajado de manera continua durante más de tres meses antes del cese. Cumplido ese punto, la cobertura se extiende automáticamente, sin importar la causa de la desvinculación.

La misma ley contempla otras situaciones vinculadas a la interrupción del trabajo:

  • Suspensión sin goce de sueldo (por causas del empleador): el trabajador mantiene los beneficios de su obra social durante 3 meses. Si la suspensión se prolonga más allá de ese plazo, puede continuar con la cobertura siempre que abone los aportes por su cuenta;
  • Interrupción por accidente o enfermedad: mientras exista relación laboral con el empleador, el trabajador continúa accediendo a su obra social, independientemente de que no esté trabajando;
  • Licencia sin goce de sueldo solicitada por el trabajador: en este caso no aplica la cobertura automática. Para mantener la obra social durante la licencia, el trabajador debe hacerse cargo del pago de los aportes de forma personal.

¿La cobertura es igual si renuncié que si me despidieron?

Qué pasa con la obra social si me echan del trabajo

Sí. La Ley 23.660 habla de “extinción del contrato de trabajo” sin establecer ninguna distinción según la causa. Renuncia, despido con causa, despido sin causa, mutuo acuerdo: en todos los casos corresponden los mismos 90 días de cobertura.

Esto es importante porque hay obras sociales que, ante una renuncia voluntaria, intentan no respetar la continuidad del servicio, argumentando que el trabajador “eligió irse”. Ese argumento no tiene respaldo legal. Si tu obra social se niega a cubrirte durante ese período, tenés derecho a presentar un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

Un caso especial a tener en cuenta: si cambiaste de obra social poco antes del cese laboral y todavía no se cumplieron tres meses desde el cambio, la cobertura durante el período de gracia la brinda la última obra social que recibió tus aportes, no la anterior.

¿La obra social dura el mismo tiempo si me echan o renuncio?

La ley de obras sociales habla de “extinción del contrato”, sin hacer diferencias entre despido y renuncia. Sea cual sea la causa de la consumación de la relación laboral, al trabajador le corresponden 90 días / 3 meses de beneficiario de su obra social.

Hay muchas obras sociales que, en casos donde el trabajador renunció a su empleo, no quieren cumplir con esta continuidad del servicio, por lo que es importante que el beneficiario tenga claros sus derechos. Siempre está la opción de presentar un reclamo a tu obra social por este u otros conflictos.

¿Qué pasa con mi prepaga si era contratación corporativa?

Si tu cobertura de medicina prepaga era contratada por tu empleador (lo que se llama contratación corporativa o grupal), tenés dos derechos que conviene conocer bien porque son distintos:

  • El derecho de los 90 días (Ley 23.660): igual que con la obra social, la prepaga debe mantenerte la cobertura durante 3 meses desde el cese laboral, sin que tengas que pagar nada. Sin embargo, la empresa de medicina prepaga puede trasladarte a un plan de menor valor durante ese período, ya que el costo del plan anterior lo absorbía tu empleador;
  • El derecho de continuidad individual (Ley 26.682, art. 15): este es el punto que muchos no conocen. Una vez que cesa tu relación laboral, tenés derecho a continuar como afiliado individual en la misma prepaga, con tu antigüedad reconocida, en alguno de sus planes. Para ejercer este derecho, tenés que solicitarlo dentro de los 60 días corridos desde la fecha de cese. La prepaga está obligada a mantenerte la prestación hasta que venza ese plazo de 60 días mientras evaluás si querés continuar o no.

¿Por qué importa la antigüedad reconocida? Porque si ingresás como afiliado nuevo a cualquier prepaga, enfrentás períodos de carencia para determinadas prestaciones. En cambio, si ejercés el derecho de continuidad dentro de los 60 días, conservás la antigüedad que ya tenías y evitás esas esperas, lo cual es especialmente relevante si tenés tratamientos en curso, enfermedades preexistentes o estás esperando una cirugía.

Un punto práctico: en la mayoría de los casos, el plan individual que te ofrezca la prepaga va a tener un costo mayor al que pagabas cuando el empleador absorbía parte de la cuota. Es el momento de comparar opciones antes de comprometerte:

¿Tengo que hacer algún trámite para acceder a los 90 días de continuidad?

En la mayoría de los casos, no deberías tener que hacer ningún trámite adicional más allá de los propios de la renuncia o el despido. La continuidad de cobertura es automática por ley.

Sin embargo, en la práctica muchas obras sociales dan de baja al afiliado en cuanto el empleador notifica el cese, lo que puede generar problemas cuando querés sacar turno o presentar una credencial. En esos casos, la Superintendencia de Servicios de Salud recomienda que te acerques a la obra social y presentes alguno de estos documentos:

  • En caso de despido: telegrama de despido o carta documento, firmada por el empleador;
  • En caso de renuncia: telegrama de renuncia firmado por el trabajador, con acuse de recibo del empleador (algunas obras sociales aceptan también el telegrama de renuncia sin acuse).

Con ese respaldo en mano podés exigir que te rehabiliten la credencial durante los 90 días que corresponden por ley, sin importar cuál sea tu obra social. Si igualmente se niega, el canal de reclamo es la Superintendencia de Servicios de Salud, que podés contactar a través de su plataforma digital en sssalud.gob.ar o llamando al 0800-222-72-583.

Una vez vencidos los 90 días, los servicios se inhabilitan automáticamente. A partir de ese momento, tenés que tomar una decisión sobre cómo continuar con tu cobertura médica.

¿Qué opciones tenés cuando vencen los 90 días?

Al finalizar el período de gracia, tenés cuatro caminos posibles:

  • Sistema de salud público: hospitales y centros de salud públicos están disponibles para toda la población, independientemente de si tenés o no cobertura. Es una opción válida, especialmente si tu situación económica es ajustada mientras buscás trabajo;
  • Seguro de desempleo (ANSES): si fuiste despedido sin causa, podés tramitar la Prestación por Desempleo, que incluye la continuidad de tu obra social por hasta 12 meses adicionales. Lo explicamos en detalle en la siguiente sección;
  • Inscribirse en el monotributo: si vas a trabajar de forma independiente o ya tenés alguna actividad, el monotributo te da acceso a obra social. Hay un período de espera de 3 meses antes de que la cobertura se active. Lo detallamos más abajo;
  • Contratar una prepaga de forma individual: si ejerciste el derecho de continuidad dentro de los 60 días (ver sección anterior), podés quedarte en tu prepaga actual con antigüedad reconocida. También podés contratar un plan nuevo en cualquier prepaga, aunque en ese caso aplican los períodos de carencia habituales.

Seguro de desempleo: extendé la cobertura hasta 12 meses

La Prestación por Desempleo de ANSES es la opción más completa para quienes fueron despedidos, porque combina un ingreso mensual con la continuidad de la obra social y las asignaciones familiares, y los meses cobrados se computan como aportes jubilatorios.

¿Quién puede acceder?

Pueden solicitarla los trabajadores en relación de dependencia que perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad: despido sin causa justa, finalización de contrato o cierre del empleador. No aplica para quienes renunciaron voluntariamente.

Los requisitos según el tipo de contratación son:

  • Trabajadores permanentes: al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años anteriores al despido;
  • Trabajadores eventuales o de temporada: haber trabajado más de 90 días en el último año y menos de 12 meses en los últimos 3 años;
  • Trabajadores de la construcción (RENATRE): al menos 8 meses de aportes en los 2 años previos a la finalización de la obra.

También se requiere no haber alcanzado la edad de jubilación y tener la relación laboral debidamente registrada con aportes al sistema.

¿Cuánto tiempo dura el beneficio?

La duración depende de los meses de aportes acumulados en el sistema:

Meses de aportesCuotas que recibís
6 a 11 meses2 cuotas
12 a 23 meses4 cuotas
24 a 35 meses8 cuotas
36 meses o más12 cuotas

Los mayores de 45 años tienen derecho a una prórroga de hasta 6 meses adicionales, reconociendo las mayores dificultades de reinserción laboral en esa franja etaria.

¿Cuánto se cobra?

El monto se calcula sobre el 75% del mejor salario mensual neto de los últimos 6 meses trabajados. Para 2026, ANSES estableció un tope máximo de $341.000 mensuales. Además del pago mensual, el beneficio incluye continuidad de la obra social, asignaciones familiares (SUAF), acceso a tarifa social en SUBE y cómputo de los meses como aportes jubilatorios.

¿Cómo se tramita?

Tenés 90 días hábiles desde la fecha de despido para iniciar el trámite. Pasado ese plazo, perdés el derecho. Podés gestionarlo de dos formas:

  • Online: a través de Mi ANSES (anses.gob.ar) con tu CUIL y Clave de Seguridad Social, ingresando a “Atención Virtual”;
  • Presencial: en cualquier oficina de ANSES o RENATRE (para trabajadores de la construcción), con turno previo.

La documentación que necesitás llevar:

  • DNI (original y copia)
  • Documento que acredite el cese: telegrama de despido, carta documento o nota de despido firmada por el empleador
  • Últimos 6 recibos de sueldo

Si encontrás trabajo mientras estás cobrando el seguro, tenés que solicitar la suspensión del beneficio en ANSES dentro de los 5 días hábiles de haberte incorporado al nuevo empleo.

Inscribirse en el monotributo para mantener la obra social

Si después del cese laboral vas a desarrollar una actividad independiente (o ya la venías haciendo), inscribirte en el monotributo es una vía para recuperar la cobertura de obra social de manera formal.

Al inscribirte, el aporte a la obra social queda incluido dentro de la cuota mensual del monotributo junto con el impuesto integrado y el aporte jubilatorio al SIPA. Podés elegir la obra social al momento de la inscripción, dentro del listado del Registro de Agentes del Seguro habilitado para monotributistas, que actualmente incluye más de 40 entidades.

Hay un punto importante a tener en cuenta: la cobertura no se activa de inmediato. La obra social recién queda habilitada después de abonar 3 cuotas consecutivas, por lo que hay un período de espera de aproximadamente 3 meses desde la inscripción. Esto hace que sea conveniente iniciar el trámite lo antes posible, sin esperar a que venzan los 90 días de la cobertura anterior.

Una situación frecuente que genera confusión: si antes eras beneficiario de una obra social por relación de dependencia y ahora querés continuar en la misma obra social pero como monotributista, la obra social puede exigirte que ingreses como afiliado nuevo, con declaración jurada de salud y ficha de ingreso, en lugar de reconocerte la continuidad. Esto es técnicamente correcto porque cambia la modalidad de afiliación, aunque puede implicar la reaplicación de períodos de carencia según el plan y la entidad. Si estás en esa situación y tenés tratamientos en curso, conviene consultar con la obra social antes de darte de baja de la relación de dependencia.

Ver más sobre obra social para monotributo

Preguntas frecuentes

¿Los 90 días se cuentan desde que presenté la renuncia o desde el último día que trabajé?

Desde la fecha de extinción del contrato, que en general coincide con el último día de trabajo efectivo. En el caso de la renuncia, es la fecha indicada en el telegrama o carta de renuncia. En el caso del despido, es la fecha notificada por el empleador. Si hay preaviso, el plazo empieza a correr desde que vence el preaviso, no desde que te lo notificaron.

¿Qué pasa si mi obra social me da de baja antes de que venzan los 90 días?

Es una situación frecuente: muchos empleadores notifican la baja al afiliado en el mismo momento del cese, y la obra social la procesa de inmediato. Pero eso no elimina tu derecho. Tenés que acercarte a la obra social con la documentación del cese (telegrama de despido o renuncia) y exigir la rehabilitación de la credencial por el período que corresponde. Si se niegan, podés denunciarlo ante la Superintendencia de Servicios de Salud a través de sssalud.gob.ar o llamando al 0800-222-72-583.

¿Durante los 90 días tengo que pagar algo?

No. La Ley 23.660 establece expresamente que la cobertura se mantiene “sin obligación de efectuar aportes”. Ni vos ni tu ex empleador tienen que abonar nada durante ese período para que la cobertura sea válida.

¿El beneficio aplica también para mi familia?

Sí. La cobertura de los 90 días aplica tanto para el titular como para todo el grupo familiar que estaba incorporado: cónyuge o conviviente, hijos solteros menores de 21 años, hijos solteros de hasta 25 años con estudios en curso e hijos con discapacidad de cualquier edad, sin límite de edad. Mirá acá como incluir a tus hijos en la obra social.

Renuncié y mi prepaga me quiere pasar a un plan inferior. ¿Pueden hacer eso?

Durante los 90 días de cobertura automática, sí pueden hacerlo, porque el costo del plan anterior generalmente lo absorbía el empleador. Lo que no pueden hacer es darte de baja antes de que venza ese plazo. Ahora bien, si querés continuar como afiliado individual más allá de los 90 días, tenés derecho a hacerlo con tu antigüedad reconocida siempre que lo solicites dentro de los 60 días desde el cese (Ley 26.682, art. 15). En ese caso, la prepaga debe ofrecerte alguno de sus planes vigentes, aunque el precio va a reflejar que ya no hay un empleador que comparta el costo.

Renuncié y estoy embarazada. ¿La prepaga me puede rechazar la continuidad o aplicar carencia?

No puede rechazarte ni aplicar períodos de carencia por un embarazo en curso. La Ley 26.682 prohíbe expresamente el rechazo por preexistencias al momento de solicitar la continuidad. Si ejercés el derecho de continuidad dentro de los 60 días desde el cese, tu antigüedad se reconoce y no hay período de espera. Lo que sí puede ocurrir es que te ofrezcan un plan de mayor costo que el que tenías, pero no pueden negarte la cobertura ni dejarte sin atención del embarazo.

Soy docente. ¿También me aplican los 90 días?

Sí. La Ley 23.660 aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia, incluidos los docentes. El régimen no distingue por sector ni por tipo de empleo formal registrado.

Tenía OSDE por mi trabajo y me desvinculé. Desaparecí del padrón y no puedo sacar turno. ¿Qué hago?

Es un problema operativo frecuente. El empleador notifica la baja y el sistema te da de baja antes de que venza el plazo legal. El paso inmediato es contactar a OSDE con la documentación del cese y solicitar la rehabilitación temporal por los 90 días que te corresponden. Si no obtenés respuesta, escalá el reclamo a la Superintendencia de Servicios de Salud. Paralelamente, si querés continuar en OSDE como afiliado individual, tenés 60 días desde el cese para solicitarlo formalmente; de lo contrario, perderás la antigüedad acumulada.

Me di de baja del monotributo. ¿Cuánto tiempo me dura la obra social?

La Ley 23.660 en su artículo 10 regula la continuidad para trabajadores en relación de dependencia, no para monotributistas. Para quienes se dan de baja del monotributo, la cobertura cesa en el momento en que deja de procesarse el aporte, sin período de gracia automático equivalente al de los 90 días. Por eso es importante coordinar bien los tiempos: si estás pensando en darte de baja del monotributo y pasar a una relación de dependencia, asegurate de que la nueva obra social esté activa antes de procesar la baja.

Hace más de 20 años que tenía obra social por relación de dependencia. Ahora me inscribí en el monotributo y quiero seguir en la misma obra social, pero me piden ficha de ingreso como afiliado nuevo. ¿Puedo exigir continuidad?

Es una situación que genera mucha confusión y es técnicamente correcta lo que te dice la obra social. El cambio de modalidad de afiliación (de relación de dependencia a monotributo) implica un alta nueva desde el punto de vista administrativo, aunque sea la misma entidad. No existe una norma que obligue a la obra social a reconocer la antigüedad previa en estos casos. Lo que sí podés hacer es negociar directamente con la obra social o consultar con la Superintendencia de Servicios de Salud si hay alguna resolución aplicable a tu caso particular.

Si tramito el seguro de desempleo, ¿sigo en la misma obra social que tenía?

Sí. Mientras cobrás la Prestación por Desempleo de ANSES, la cobertura se mantiene en la misma obra social a la que estabas afiliado durante tu relación laboral.

¿El seguro de desempleo aplica si renuncié?

No. La Prestación por Desempleo de ANSES está destinada exclusivamente a trabajadores que perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad: despido sin causa, finalización de contrato o cierre del empleador. Quien renuncia voluntariamente no puede acceder a este beneficio.

¿Qué pasa si consigo trabajo nuevo antes de que venzan los 90 días?

La cobertura de tu obra social anterior cesa y comenzás a generar aportes en la obra social del nuevo empleador. Si hay unos pocos días de diferencia entre la baja de una y el alta de la otra, en general no hay problemas prácticos, pero conviene verificar con ambas obras sociales para no quedar en un gris administrativo en caso de necesitar atención.

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62 Opiniones de ¿Cuánto dura la obra social después de renunciar o ser despedido?

Jorge Palma opinó el 15 de junio de 2026

Estimados, buenos días. Muy bueno el artículo, me ayudó mucho. Tengo la situación de mi padre jubilado, que renunció a su empresa por continuos maltratos. Le llegó la información que por ser jubilado no puede acceder a ese plazo de 3 meses de cobertura. Esto es cierto? Me podría ayudar por favor? Muchas gracias por sus aportes.

MiObraSocial respondió el 16 de junio de 2026

Hola Jorge, la información que le dieron es parcialmente incorrecta.
La Ley 23.660 no excluye a los jubilados del derecho a los 90 días de cobertura por extinción del contrato. Si tu padre estaba trabajando en relación de dependencia y renunció, le corresponde ese período independientemente de que también sea jubilado.
Lo que sí es diferente en el caso de los jubilados es que su cobertura de salud principal es el PAMI, al cual tiene derecho por su condición de jubilado con total independencia de cualquier relación laboral. Entonces aunque la obra social del empleo cese, no queda desprotegido.
Lo recomendable es que verifique su situación en PAMI y confirme que su afiliación esté activa, ya que esa cobertura no se ve afectada por la renuncia al trabajo. Si además quiere reclamar los 90 días de la obra social del empleo, puede hacerlo ante la Superintendencia de Servicios de Salud en sssalud.gob.ar o al 0800-222-72-583.

Priscila opinó el 13 de junio de 2026

Buenos días, si me despiden el 01-06-26 entonces, para tener continuidad con la obra social, debería anotarme al monotributo antes de ese día? puedo ser empleada en relacion de dependencia y ademas estar inscripta en el monotributo? no entiendo, gracias por aclararlo.

MiObraSocial respondió el 14 de junio de 2026

Hola Priscila, vamos por partes:
No necesitás anotarte al monotributo antes del despido. Tenés 90 días de cobertura automática desde el 01/06, así que tenés tiempo para decidir qué hacer después.
¿Podés ser empleada en relación de dependencia y monotributista a la vez? Sí, es perfectamente legal y muy común. El tema es que la obra social por monotributo recién funciona después de pagar 3 cuotas consecutivas. Por eso conviene inscribirte aproximadamente en el mes 2 de tus 90 días, para que cuando venza la cobertura del empleo, la del monotributo ya esté lista o próxima a activarse.
Si no tenés actividad independiente para facturar, el monotributo no sería la opción más adecuada. En ese caso, si el despido fuera sin causa, el seguro de desempleo de ANSES sería el camino natural para extender la cobertura.

Maximo opinó el 1 de mayo de 2026

Si a mi papa lo echaron del trabajo y al momento de hacerse atender en un hospital publico no le pueden hacer la tomografia ya que le sale una obra social “industria de la carne y sus derivados” hay alguna forma de dar de baja esa obra social antes de los 90 dias???? somos del interior del pais y por lo que lei e investigue esa obra social queda en buenos aires. y cuando llamo no me saben dar una solucion de baja.

MiObraSocial respondió el 2 de mayo de 2026

Hola Maximo. El problema real es este: el hospital público no puede negarte atención por tener obra social activa. Eso no es legal. El sistema público tiene obligación de atender a cualquier persona, y en todo caso pueden facturarle a la obra social, pero no pueden dejar sin atención a tu papá por ese motivo. Si ocurre, pedí hablar con el director del hospital. Para dar de baja la obra social antes de los 90 días, podes intentar que su ex empleador gestione la baja en ARCA lo antes posible, o bien contactar a la Superintendencia de Salud.

Esteban Rosso opinó el 10 de abril de 2026

Si renuncio a mi trabajo y no doy aviso, donde excedo los 3 meses que me correspondieran. la obra social podria cobrarme extras o darme de baja?

MiObraSocial respondió el 11 de abril de 2026

Hola Esteban! Los 3 meses de cobertura posterior al cese son un derecho que te da la ley sin importar si diste aviso previo o no, y durante ese período no podés ser dado de baja ni cobrado por la obra social. El preaviso es una obligación laboral hacia tu empleador, pero no afecta tu derecho a la continuidad de la obra social. Así que si renunciás sin preaviso, igual te corresponden los 90 días de cobertura gratuita.

Tomas opinó el 21 de marzo de 2026

Si despedimos a un empleado, podemos ofrecerle seguir pagándole la obra solial de Osecac por 6 meses o 1 año? Gracias.

MiObraSocial respondió el 26 de marzo de 2026

Técnicamente sí pueden hacerlo, pero hay un detalle importante: OSECAC es una obra social sindical, y la afiliación a ella está ligada a la actividad laboral del trabajador en el sector. Una vez que cesa la relación laboral, el trabajador deja de pertenecer al padrón de beneficiarios activos, por lo que la continuidad más allá de los 90 días legales no es algo que se pueda gestionar simplemente pagando la cuota.
Lo más recomendable en ese caso sería consultar directamente con OSECAC si tienen algún mecanismo de afiliación voluntaria o convenio especial para ex empleados, porque cada obra social sindical tiene sus propias reglas al respecto. Si no lo tienen, la alternativa más práctica para ofrecerle al empleado una cobertura extendida sería acordar económicamente, por ejemplo, incluir un monto en el acuerdo de desvinculación que le permita al trabajador contratar una prepaga por su cuenta durante ese período.

Javier opinó el 12 de marzo de 2026

Hola si cuando se esta por cumplir el plazo de fondo de desempleo y se contrae canser con tratamiento a largo plazo . Igual la persona se queda sin mutual?

MiObraSocial respondió el 13 de marzo de 2026

Hola Javier! Es una situación muy delicada y entendemos la preocupación. La respuesta concreta es que sí, cuando se agotan las cuotas del seguro de desempleo la cobertura de la obra social cesa, lamentablemente, independientemente de que haya un diagnóstico o tratamiento en curso.

Diego opinó el 23 de noviembre de 2025

Buenos dias, fui despedido sin causa el 30/08/24 y Ospecon me dio 90 días por ley (hasta el 28/11). Ya tramité el seguro de desempleo por 8 meses, con el primer pago entre el 23/12/2024 y el 20/01/2025. ¿Qué debo hacer para no perder la continuidad con Ospecon ya que me piden si o si el ticket de pago? Tengo CUD e historial médico registrado en la institución. Muchas gracias

MiObraSocial respondió el 24 de noviembre de 2025

Hola Diego! Lo que te está pidiendo OSPECON es razonable: necesitan verificar que el seguro de desempleo está activo para habilitar la continuidad de la cobertura. El “ticket de pago” que mencionan es básicamente la constancia de que ANSES aprobó tu prestación.
Lo que tenés que hacer es:
En ANSES: solicitá una constancia o certificado de la Prestación por Desempleo aprobada, que indique el período de cobertura. Podés bajarlo desde Mi ANSES con tu clave, o pedirlo en una oficina presencial.
Con ese documento, presentate en OSPECON y solicitá la habilitación de la continuidad desde el 29/11 (el día siguiente al vencimiento de tus 90 días) hasta que finalice tu seguro de desempleo.
Un punto importante dado tu situación con CUD: mencionalo explícitamente al hacer el trámite y dejá todo por escrito. Las personas con discapacidad tienen protecciones adicionales en materia de cobertura y conviene que quede registrado el pedido formal por si surge algún inconveniente luego.
Si OSPECON pone trabas a pesar de presentar la documentación de ANSES, acá te contamos como hacer un reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

diana opinó el 11 de noviembre de 2025

Hola buenas tardes, tengo mi obra social en donde me hacian los aportes como corresponden, la empresa para la cual trabajaba cerro a fines de junio y yo no sabia que debia de avisar a la obra social x este tema, recibi un mail a principios de mes que debia de comunciarme con ellos, llame y me dijeron que tenia que llevar los papeles de baja, a su vez recibo un correo electronico donde me avisan que a partir de diciembre paso a particular, Me presento a llevar la documentacion y me quieren hacer firmar un ddjj para afiliarme como nuevo socio el cual no firme, mi pregunta es me pueden rechazar x ser paciente oncologica? hace 5 años que estoy en tratamiento con ellos, muchas gracias!!

MiObraSocial respondió el 14 de noviembre de 2025

Hola Diana! No pueden rechazarte ni aplicarte períodos de carencia por ser paciente oncológica. Eso está prohibido expresamente por la Ley 26.682, sin excepciones.
Lo de la DDJJ es un trámite administrativo por el cambio de modalidad (de relación de dependencia a particular), pero no les habilita a negarte la cobertura ni interrumpir tu tratamiento. Tu antigüedad de 5 años y el historial médico registrado son argumentos muy fuertes a tu favor.
Si insisten en ponerte trabas, presentá un reclamo formal en la Superintendencia de Servicios de Salud. Con un tratamiento oncológico en curso, ese reclamo tiene prioridad.

Ludmila opinó el 4 de noviembre de 2025

Yo fui despedida sin causa el 31/10 y me dieron de baja de mi obra social el 01/11. Me pasaron a otra que casi no tiene ningún servicio y justo yo había comenzado un tratamiento con una especialista oftalmóloga para tratar rosácea y síndrome del ojo seco. El 05/11 tengo turno para hacerme 5 estudios distintos y la nueva obra social no me los cubre. Yo tenía Osde 210 a través de la mutual de empleados de Phillips (AMPAR) y a partir del 01/11 pasé a tener VISITAR (sin consentimiento de mi parte). Por lo que vengo leyendo, entiendo que la ley dice que me tienen que dejar la misma obra social por 3 meses. ¿Esto es correcto? ¿Debo iniciar acciones para que me vuelvan a habilitar Osde?

MiObraSocial respondió el 6 de noviembre de 2025

Hola Ludmila! Sí, tu lectura es correcta. Por ley te corresponden 90 días con la misma cobertura que tenías, y el cambio a VISITAR sin tu consentimiento no es válido. Deberías contactar a OSDE y a AMPAR explicando la situación. Exigí la reactivación de tu cobertura por los 90 días que te corresponden por ley, presentando la documentación del despido.

Camila opinó el 30 de octubre de 2025

Mi empleador como beneficio me daba OSde 410.
Fui despedida y tengo una nena de 6 años con enfermedad crónica. Ya tramite el seguro de desempleo ante anses…. Porque quería saber que pasa con el OSde 410…. Hasta cuando puedo pelear que me dejen el plan?

MiObraSocial respondió el 1 de noviembre de 2025

Hola Camila! Con el seguro de desempleo aprobado, tu obra social se mantiene activa durante todo el período que dure la prestación de ANSES. OSDE sí puede bajarte a un plan inferior porque el costo del plan 410 lo absorbía tu empleador. No hay una norma que los obligue a mantenerte ese plan específico sin que alguien pague la diferencia. Lo que sí podés hacer es solicitar formalmente a OSDE la continuidad en el plan 410 pagando vos la diferencia de cuota.

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