Si tenés una obra social activa, o accedes a una prepaga derivando aportes, podés incorporar a tu grupo familiar primario a la cobertura médica. En esta nota te vamos a contar cómo sumar a tus hijos y pareja a tu obra social en simples pasos.
Partamos de la base: ¿a quién puedo adherir a la obra social? La ley dice que le corresponde cobertura al trabajador en relación de dependencia, su grupo familiar primario y quienes conviven con él, y por ende reciben trato de familiar. Entonces, podrás sumar a tu cobertura a:
- Cónyuge;
- Hijos solteros hasta 21 años;
- Hijos solteros entre 21 y 25 años inclusive, a cargo del titular y con certificado de estudio;
- Hijos solteros mayores de 21 años con incapacidad y a cargo del titular;
- Menores en guarda o tutela del beneficiario titular.
Cuando mencionamos hijos hablamos tanto de los hijos del titular como del cónyuge.
El proceso para incorporar familiares a la obra social es similar en todas las obras sociales del país. Suele ser presencial, no siendo obligatoria la presencia de otra persona más allá del titular. Lo podés realizar en cualquier momento, presentando la documentación requerida que detallaremos a continuación.
¿Como sumar a mi hijo a la obra social?
Para adherir a tu hijo a la obra social deberás presentar fotocopia de DNI tuyo y de tus hijos, de las partidas de nacimiento y/o del certificado de embarazo.
El proceso puede variar en función de cada obra social, por lo general el trámite se realiza en forma presencial, sin necesidad de que concurra otra persona más allá del titular.
En el caso que padre y madre no compartan la misma obra social, sólo uno de ellos podrá extenderle la cobertura a sus hijos.
¿Puedo adherir a los hijos de mi pareja a la obra social?
Podés sumar a los hijos de tu pareja a la obra social siempre y cuando convivas con ellos (la constancia de convivencia la tramitas en un registro civil o la policía) o presentes certificado de casamiento o de unión de hecho.
Claro, además tenés que presentar DNI del titular, cónyuge y sus hijos, y partidas de nacimiento.
¿Cómo sumar a mi pareja a la obra social?
Para adherir a tu pareja a la obra social se tienen que dar una de estas dos condiciones:
- Estén casados o hayan optado por una unión de hecho;
- Sean convivientes, y tengan certificado que lo pruebe (expedido por la policía, un registro civil o escribano público).
Presentando la constancia de unión con tu pareja, más fotocopia del DNI de ambos, vas a poder incluirla en tu cobertura médica.
Tu pareja no debe contar con una obra social activa para que puedas trasladarle el beneficio de la tuya. Si ambos tienen obra social por aportes, les sugerimos la opción de unificar aportes y de esa forma poder acceder a una mejor cobertura (suele pasar que muchas personas unificando aportes les alcanza para acceder a una prepaga, por ejemplo).
Un último tip: si estás por cambiar de obra social, es una buena idea aprovechar el trámite de alta de todos los miembros de tu grupo familiar a la vez.
Esperamos que esta información te haya sido útil para poder incluir a tu pareja y/o hijos en tu cobertura médica. Cualquier duda puedes manifestarla en los comentarios, más abajo, y te responderemos a la brevedad.